La Sala Constitucional ordenó al Ministerio de Ambiente y Energía y a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental incorporar la evaluación de riesgos e impactos climáticos dentro de los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental. La resolución establece que esta variable deberá ser considerada en las actividades, obras y proyectos sometidos a evaluación ambiental.
La decisión fue emitida mediante el voto 2026-022147, dictado el 16 de junio de 2026, y otorga un plazo de 18 meses para realizar los ajustes normativos correspondientes. La orden también contempla que los desarrolladores de proyectos deberán incluir acciones de mitigación y adaptación al cambio climático dentro de los procesos de evaluación.
El recurso fue presentado por el abogado y profesor de derecho ambiental Mario Peña Chacón, quien argumentó que la ausencia de criterios climáticos en la evaluación ambiental podía afectar el derecho de las generaciones presentes y futuras a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Esta resolución representa un avance relevante para la gestión ambiental del país, ya que fortalece la incorporación del cambio climático como criterio técnico en la planificación, diseño, aprobación y seguimiento de proyectos. Además, refuerza la necesidad de que las instituciones públicas integren medidas preventivas frente a los impactos climáticos en sus procesos de toma de decisión.
Fuente: Nota publicada por Delfino.cr el 17 de junio de 2026, con base en la resolución de la Sala Constitucional sobre la incorporación de riesgos climáticos en las Evaluaciones de Impacto Ambiental.